Sustainability-related disclosures according to SFDR

Abac Nest II, FCRE

Incorporación de los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión (Artículos 3 y 6 del SFDR)

Somos conscientes de que es probable que los riesgos de sostenibilidad influyan en los resultados financieros y la reputación de nuestra cartera y nuestros fondos. Dado que los riesgos de sostenibilidad no pueden descartarse por completo, hemos desarrollado estrategias específicas para nuestra cartera de inversiones para identificar y limitar los riesgos de sostenibilidad. Durante la fase de búsqueda de operaciones, identificamos y excluimos las inversiones en empresas con un mayor potencial de riesgo. Mediante la aplicación de criterios de exclusión específicos, tratamos de alinear nuestras decisiones de inversión con los valores medioambientales, sociales o de gobierno corporativo. Las empresas sólo se incluyen en nuestra cartera si cumplen nuestros criterios de exclusión (ninguna empresa cuya actividad principal sea: cualquier producción, comercialización o cualquier otra actividad que resulte ilegal según la legislación y normativa aplicable al Fondo o a dicha empresa o entidad, incluida a título enunciativo y no limitativo, la clonación humana con fines reproductivos); (b) que principalmente se centran en: (i) la producción y comercialización de tabaco, bebidas destiladas alcohólicas y productos relacionados; (ii) la financiación para la fabricación y comercialización de armamento y munición de cualquier tipo; bajo el entendimiento de que esta restricción no resultará de aplicación siempre que estas actividades sean parte de o accesorias a políticas explícitas de la Unión Europea; (iii) casinos y empresas similares; (iv) la búsqueda, desarrollo y aplicación técnica relacionada con programas electrónicos de datos o soluciones, las cuales: 1. estén específicamente enfocadas a: (a) apoyar cualquier actividad en relación a las descritas en los puntos (i) a (iii) anteriores; (b) apuestas a través de internet y casinos online; o (c) pornografía; 2. pretenden permitir ilegalmente: (a) el acceso a redes de datos electrónicos; (b) la descarga de datos electrónicos;

Asimismo, cuando se prevea apoyo a la financiación para la investigación, desarrollo o aplicación técnica en relación con: (i) la clonación humana con fines de investigación o terapéuticos; o (ii) la modificación genética de organismos (“GMOs”), la Sociedad Gestora deberá asegurar un apropiado cumplimiento de la legislación y normas aplicables, así como de las conductas éticas exigibles y/o GMOs.

La estrategia seguida por el Fondo es la inversión en compañías tecnológicas que, en el momento de la primera inversión por el Fondo, estén en fase incipiente, localizadas principalmente en España y con enfoque sectorial principalmente en compañías de consumo, fintech y software. El Fondo se asegurará de que el 100% del capital invertido se invierte en compañías que cumplen ciertos aspectos de ASG mediante el screening negativo, quedando excluidas aquellas que bien no cumplan con aspectos ASG o que se incluyan dentro de las “Exclusiones del Fondo”. Asimismo, un mínimo del 80% del capital invertido del Fondo se invertirá en empresas en las que se promueva la mejora de los aspectos de ASG durante el período de tenencia. Esta mejora en el desempeño ASG de las Sociedades Participadas es en relación con aspectos transversales clasificados en cuatro áreas (Medio Ambiente, Buenas prácticas en el trabajo, Diversidad y Gobernanza).

Consideración de los efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad (Artículos 4 y 7 del SFDR).

Somos conscientes de que nuestras decisiones de inversión pueden tener impactos adversos externos en las comunidades de nuestro entorno. 

La consideración de tales impactos adversos bajo el SFDR requiere un proceso formalizado basado en ciertos datos. Debido a nuestro tamaño, tenemos capacidad de decidir si implementar este proceso bajo el SFDR o no.

Hemos decidido no considerar ningún impacto adverso de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad de conformidad con el Artículo 4(1)(b) SFDR.

Hemos escogido este enfoque porque, si bien medimos un gran número de los principales impactos adversos obligatorios contenidos en el Anexo I de las RTS, actualmente no los medimos todos y, por lo tanto, no podríamos preparar una declaración de PAI en línea con los requisitos establecidos en las RTS.

Evaluaremos continuamente si el proceso requerido por el SFDR se puede implementar en una fecha posterior.

Coherencia de nuestra política de remuneración con la integración de los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión (Artículo 5 del SFDR).

Nuestra política de remuneración no incentiva a los empleados a asumir riesgos de sostenibilidad, ya que los componentes variables relacionados con el rendimiento de nuestra política de remuneración no son de una cantidad tan grande como para incentivar la asunción de riesgos a corto plazo y tienen en cuenta la contribución del empleado a la viabilidad sostenible y a largo plazo de Abac.

En este sentido, la política de remuneración es coherente con las estrategias de integración de los riesgos de sostenibilidad.

Divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en relación con nuestros Fondos (Artículo 10 del SFDR).

Abac Nest II FCRE